Ciclos formativos de grado medio y superior en oferta parcial

(opción modular ordinaria)

CALENDARIO:

  • Día 26 de septiembre de 2024: Publicación de la relación de los módulos profesionales de los ciclos formativos en los que existan plazas vacantes.

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  • Del 2 al 4 de octubre de 2024: Presentación de solicitudes de admisión.
  • Día 9 de octubre de 2024: Publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos con el motivo de la exclusión, en el tablón de anuncios de cada centro y publicidad en su página web.

Enlace listados

  • Del 9 al 11 de octubre de 2024: Plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos ante la directora del centro.
  • Día 16 de octubre de 2024: Resolución de las reclamaciones y publicación de las listas definitivas de admitidos ordenados por orden de prioridad y excluidos indicando el motivo de la exclusión, en el tablón de anuncios de cada centro y publicidad en su página web.

Enlace listados definitivos

  • Del 16 al 18 de octubre de 2024: Plazo de matriculación del alumnado.

REQUISITOS DE ACCESO:

Ciclos Formativos de Grado Medio:

  • Título de Graduado en Educación Secundaria.
  • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Título de Técnico Auxiliar.
  • Título de Técnico.
  • Haber superado el segundo curso de B.U.P.
  • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
  • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental.
  • Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
  • Haber superado la correspondiente prueba de acceso.

Ciclos Formativos de Grado Superior:

  • Título de Bachiller.
  • Título de B.U.P.
  • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
  • Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.
  • Título de Técnico Especialista, Técnico superior o equivalente a efectos académicos.
  • Título universitario o equivalente.
  • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Haber superado la correspondiente prueba de acceso.

En el caso de módulos profesionales de segundo curso, el alumno deberá cumplir alguna de las condiciones siguientes:

  • Que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales de 1º curso.
  • Que tengan pendiente de superar un módulo profesional del 1º curso.
  • Que tengan pendiente de superar módulos profesionales de 1º curso que en conjunto supongan un horario semanal que no exceda de 10 horas lectivas.
  • Que se hayan trasladado desde otras CCAA o desde el ámbito territorial del Ministerio competente en materia de educación, siempre que el equipo de evaluación haya acordado su promoción a 2º curso, en aplicación de su normativa.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Solicitud de admisión en modelo normalizado. Enlace a la aplicación.
  • N.I., N.I.E. o documento equivalente que acredite la personalidad.
  • Documentación acreditativa del requisito académico de acceso.
  • Certificación académica oficial de haber superado algún módulo profesional del ciclo formativo al que se pretende cursar.
  • La acreditación oficial de las unidades de competencia demostradas expedida por el órgano competente que corresponda, si el interesado ha participado en el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  • Certificado de profesionalidad.
  • La condición de trabajador se acreditará mediante los siguientes documentos:

1ºPara trabajadores por cuenta ajena:
1º 1. Certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período o períodos de contratación.
1º 2. Contrato/s de trabajo/s o certificación/es de la empresa/s donde haya/n adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.

2º Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
2º 1. Certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente.
2º 2. Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos preceptivos se requerirá al interesado a través del tablón de anuncios del centro para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o presente la documentación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

CRITERIOS DE ADMISIÓN:

Cuando el número de plazas vacantes de una oferta formativa sea igual o superior al de solicitudes presentadas serán admitidos todos los solicitantes.

Cuando el número de plazas vacantes de una determinada oferta formativa sea inferior al de solicitudes presentadas, la directora del centro elaborará la lista del alumnado admitido y excluido de acuerdo con los siguientes criterios aplicados de forma sucesiva:

  • Trabajadores con contrato de trabajo, y entre estos, tendrán preferencia los trabajadores con contrato de trabajo relacionado con el sector productivo del ciclo formativo que desea cursar.
  • Solicitantes que completen un ciclo formativo entre los módulos profesionales peticionados y los que ya tiene superados, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de módulos superados.
  • Solicitantes que completen un curso del ciclo formativo entre los módulos profesionales peticionados y los que ya tiene superados, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de módulos superados de un curso.
  • Solicitantes que tengan superado algún módulo profesional del ciclo formativo solicitado, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de módulos superados del ciclo formativo.
  • Solicitantes que tengan acreditada oficialmente unidades de competencia, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, o mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo formativo que solicita, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de unidades de competencia acreditadas.

En caso de producirse empate la adjudicación de plaza se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos del alumnado afecto, de acuerdo con el resultado del sorteo público que se celebrará anualmente con el fin de determinar la combinación de la primera y segunda letra del primer apellido y la primera y segunda letra del segundo apellido a partir de las cuales se iniciará dicho orden alfabético: UV DK